Consultoría especializada en Proteccion de Datos

Como sabes, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga, a todas aquellas personas y empresas que obtienen, tratan y almacenan datos de carácter personal, a realizar una serie de procedimientos para garantizar la seguridad e integridad de los mismos. Si, en tu actividad profesional, manejas datos personales de terceros (clientes, proveedores, empleados, socios, pacientes, colaboradores...) estás obligado a cumplir con la LOPD. Si no la cumples, estás expuesto a fortísimas (y desporporcionadas, lo sabemos) sanciones de más de 600.000€.;
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Aumenta el numero de expedientes sancionadores contra bares por videovigilancia.

La Federación, que ha señalado por medio de una nota de prensa que las sanciones por estos expedientes pueden superar los 300.000 euros, ha informado de que se está produciendo un incremento importante de las instalaciones de sistemas de videovigilancia en locales, en muchos casos sin ajustarse a los requisitos que determina la ley.
La patronal del sector advierte que esta situación aún puede ir a más debido al nuevo reglamento de Espectáculos de la Generalitat, que obliga a las actividades recreativas musicales (bares musicales, salas de fiesta, discotecas, entre otros) con un aforo de entre 151 y 500 personas a disponer de estos sistemas de videovigilancia para el control de su aforo.
No obstante, recuerdan, su instalación no será obligatoria hasta el 7 de septiembre de 2013.
FECASARM remarca que las sanciones no sólo han afectado al sector del ocio nocturno, sino que se está generalizando a otros establecimientos.
En este sentido, recuerdan que según Artemi Rallo, director de la AEPD, el sector de la videovigilancia casi monopoliza el aumento de las denuncias en materia de protección de datos.
Si en 2008, el número de denuncias por instalación de cámaras en lugares no permitido fue de 365, en 2009 aumentó hasta 721.
Según la Federación, muchos empresarios del sector desconocen las obligaciones legales ligadas a la instalación de estas cámaras (disponer de los carteles homologados y darse de alta en el fichero al registro de Protección de Datos, entre otras).
abc.es

Amonestan a un registrador de Palma por una filtración de datos personales

ELIPE ARMENDÁRIZ PALMA La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución instando a un registrador de la propiedad de Palma a evitar filtraciones de datos personales, mediante la emisión de notas informativas sobre bienes inmuebles a través de Internet. Uno de los Registros de la Propiedad de Palma (el 3) fue "cazado" por una asociación de usuarios que consiguió, telemáticamente, una nota registral alegando como "interés legítimo" para el acceso a los datos tener "curiosidad malsana".
La Asociación de Usuarios de Registros Públicos (ADEURP) emprendió en 2010 una campaña para demostrar "los agujeros" en el sistema de emisión de notas informativas implantado, a escala nacional, por el Colegio de Registradores de la Propiedad.
Esta aplicación permite, a las personas y entidades interesadas, y previa acreditación de su identidad y objetivos, acceder a información sobre la situación de inmuebles en toda España. En esas notas registrales aparecen datos personales e información sobre la situación del bien, como hipotecas y otras cargas. Los documentos remitidos por Internet son similares a los que cualquier ciudadano puede pedir en un Registro.

Pago y relleno del formulario

El sistema, antes de la iniciativa de los consumidores, consistía en unos formularios que había que rellenar en una página web del Colegio de Registradores y donde se tenía que hacer costar la identidad del solicitante (nombre, DNI, teléfono, dirección electrónica, número fiscal, etc). También había que facilitar una cuenta corriente para el pago de la tasa.
Los ciudadanos podían registrarse en ese servicio, y previa remisión por fax de una serie de documentación, tenían más facilidades para acceder a la información.
Los solicitantes también habían de justificar un "interés legítimo" para recabar los datos, aunque habitualmente se empleaban coletillas como "investigación jurídico-económica sobre solvencia", "investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones", "investigación para contratación o interposición de acciones", etc.
En el caso denunciado a la AEPD, la asociación de usuarios simplemente puso como objetivo "la curiosidad malsana". No obstante, su petición fue cursada y le fue facilitada desde Palma la nota registral reclamada.
Los Registradores de la Propiedad, alertados de las iniciativas de la ADEURP y de las investigaciones abiertas por Protección de datos, hicieron una serie de reformas en la web para frenar las filtraciones. Además, instaron a todos los registradores, y a su personal, a extremar el celo en el control de las solicitudes de información por Internet, recordando que siempre se pueden negar esas peticiones si no están justificadas.
Artemi Rallo, anterior director de la Agencia de Protección de Datos, dictó una resolución en la que declaraba culpable al registrador de una falta de la Ley de Protección de Datos, por no impedir que información personal pasara a terceros sin interés legítimo o con móviles espurios. El registrador, al ser un funcionario del ministerio de Justicia, no puede ser sancionado y ha sido animado a enmendarse.